RELACIÓN DE ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA UNIVERSITARIO (LOSU)

Artículo 56, párrafo 1. “Asimismo, para el acceso al Cuerpo de Profesores/as Titulares de Universidad será requisito que se haya realizado una estancia única de mínimo nueve meses o varias estancias que acumuladas sumen al menos nueve meses en universidades y/o centros de investigación, españoles o extranjeros, distintos de aquella institución en la que se presentó la tesis doctoral. Dicha movilidad se podrá llevar a cabo desde el periodo de realización del doctorado hasta su acceso a la acreditación para el Cuerpo de Profesores/as Titulares de Universidad”.

Observaciones: Según los criterios revisados y publicados recientemente por la ANECA, actualmente la estancia de 9 meses no es un requisito para la acreditación ni el acceso al Cuerpo de Profesores/as Titulares. Por tanto, los profesores actualmente acreditados a Profesor Titular así como aquellos que estén tramitando sus solicitudes en estos momentos deberían estar exentos de este requisito puesto que ya han sido evaluados o están en proceso de serlo con otros criterios distintos (además revisados y actualizados muy recientemente) y, por tanto, no debería aplicarse con retroactividad.

Solicitud: que los profesores que, en el momento de entrada en vigor de esta ley, estén acreditados a Profesor Titular o hayan solicitado dicha acreditación resulten exentos del requisito de la estancia de 9 meses y cualquier requisito adicional para la acreditación y el acceso al cuerpo de Profesores/as Titulares de Universidad.


Artículo 66 b) “El profesorado asociado podrá desarrollar tareas docentes hasta un máximo de 120 horas por curso académico.”

Observación: es previsible que la reducción de horas de las 180 actuales a 120 propuestas en el borrador de Ley vaya acompañada por una reducción proporcional del salario y, a la vez, produzca un desajuste con las necesidades docentes de las universidades.

Solicitud: que la reducción de las horas sea aplicable a los contratos de profesorado Asociado que se realice a partir de la aprobación de la Ley, manteniendo en su situación actual (180 horas) al profesorado asociado que haya sido contratado previo a la aprobación de la Ley.

Artículo 71, párrafo 3. “En todo caso, respecto a la acreditación del profesorado comparable al profesorado Titular de Universidad será requisito que se haya realizado una estancia única de mínimo nueve meses o varias estancias que acumuladas sumen al menos nueve meses en universidades y/o centros de investigación, españoles o extranjeros, distintos de aquella institución en la que se presentó la tesis doctoral. Dicha movilidad se podrá llevar a cabo desde el periodo de realización del doctorado hasta el acceso a la acreditación de la figura de profesorado permanente contratado”.

Observaciones: Misma observación que en la alegación sobre el artículo 51, sección 1.

Solicitud: que los profesores que, en el momento de entrada en vigor de esta ley, estén acreditados a Profesor Titular o hayan solicitado dicha acreditación resulten exentos del requisito de la estancia de 9 meses y cualquier requisito adicional para la acreditación y el acceso al cuerpo de profesorado comparable al profesorado Titular de Universidad.


Disposición transitoria segunda, párrafo 3. “Los profesores y profesoras que, a la entrada en vigor de esta Ley, dispongan de la acreditación para Profesor/a Titular de Universidad y se postulen a una plaza de Profesor/a Titular de Universidad en los siguientes tres años desde la entrada en vigor de esta Ley, no deberán acreditar el requisito de estancia de nueve meses en universidades y/o centros de investigación en los términos previstos en el artículo 57.

Observaciones: Este plazo de 3 años invalida, a efectos prácticos, las acreditaciones obtenidas o en procesos de solicitud. En congruencia con lo estipulado para el artículo 56, la validez de los criterios para optar a la acreditación y el acceso del cuerpo de Profesor/a Titular de Universidad no debería eliminarse para aquellos profesores que, a la entrada en vigor de esta ley, ya dispongan o hayan solicitado la acreditación a Profesor/a Titular. Atendiendo a la lógica de la existencia de las acreditaciones, no resultaría lícito añadir un requisito adicional al del propio proceso de acreditación, ya que iría en contra de su propia naturaleza e invalidaría sus propósitos. El proceso de acreditación a Profesor/a Titular ya cuenta con sus propios criterios en los que las estancias no son un requisito obligatorio, sino complementario.

Solicitud: que los profesores que, en el momento de entrada en vigor de esta ley, estén acreditados a Profesor Titular o hayan solicitado dicha acreditación resulten exentos del requisito de la estancia de nueve meses y cualquier requisito adicional para el acceso al cuerpo de Profesores/as Titulares de Universidad.


Disposición transitoria cuarta. Contratos vigentes de profesores y Profesoras Asociados/as “Los contratos de Profesores y Profesoras Asociados/as vigentes podrán ser renovados, conforme a la normativa que les resultaba aplicable, durante un periodo transitorio máximo de tres años desde la entrada en vigor de esta Ley”.

Observaciones: La Universidad Pública española a día de hoy se nutre de plantillas en las que el profesorado asociado es el colectivo preeminente (en muchas ocasiones supone más del 40% de la plantilla). Un periodo transitorio de 3 años es demasiado corto para que las universidades puedan disponer del presupuesto necesario para realizar un número significativo de transformaciones de profesorado asociado doctor y de contrataciones de No doctores, y no se produzca un desajuste con las necesidades docentes.

Solicitud: que los contratos de 180 horas se mantenga para el profesorado asociado que haya sido contratado previo a la aprobación de la Ley.


Disposición transitoria quinta d). “Durante los cinco primeros años desde la entrada en vigor de esta Ley, las universidades públicas incorporarán a sus programas de promoción y estabilización del personal docente e investigador las siguientes condiciones”:d) En aquellos casos en que superen el 15 por ciento de profesorado asociado, contado en efectivos entre su plantilla de personal docente e investigador, exceptuando en este cómputo el profesorado asociado de ciencias de la salud, deberán establecer una reserva de plaza a los concursos de profesorado Ayudante Doctor y de cualquier plaza de profesorado Titular o de contratación análoga, de como mínimo un 15 por ciento para aquellos/as Profesores/as Asociados/as con título de Doctor/a y con una relación contractual previa de mínimo cinco cursos académicos. Las plazas objeto de esta reserva que queden vacantes, pasarán a estar disponibles en régimen de concurrencia abierta. La estabilización del profesorado Asociado a plazas permanentes que se lleve a cabo mediante esta reserva del 15 por ciento no computará a efectos de tasa de reposición.

Observaciones: Dado el número de profesores asociados contratados en las Universidades españolas, la ínfima tasa de reposición del 15% no permitirá absorber a profesores que llevan más de una década prestando servicios para la Universidad, lo que implicaría que transcurrido el periodo de 5 años se cerrarán las puertas a un gran número de docentes y que a la vez seguirán existiendo universidades que superen el 15 % del profesorado asociado.

Solicitud: Que se incremente la reserva de plazas de transformación de los asociados/as con título de doctor/a a un 25%, dando prioridad a los doctores acreditados, de forma que se que permita regularizar la situación en el menor tiempo posible y se facilite a las universidades el objetivo de reducir sus tasas de falsos profesores asociados. A su vez, que dicha reserva se mantenga en el tiempo siempre que las universidades superen el 15 % de profesorado asociado.


Disposición transitoria sexta 1. “Profesores y Profesoras Contratados/as no Doctores/as. 1. Las universidades públicas solo podrán proceder a la contratación de Profesores y Profesoras Contratados/as no Doctores/as con carácter transitorio y por un periodo máximo de tres años desde la entrada en vigor de esta Ley”.

Observaciones: un periodo transitorio de 3 años es demasiado corto pare que las universidades puedan disponer del presupuesto necesario para realizar un número significativo de contrataciones de profesorado asociado no doctor.

Solicitud: que las universidades puedan realizar contrataciones de profesorado asociado no doctor mientras las universidades superen el 15 % de profesorado asociado, aunque siempre dando prioridad para la provisión de estos contratos primero a los asociados doctores acreditados por la ANECA y luego a los asociados doctores sin acreditación.


Disposición transitoria sexta.

Observaciones: no se prevé ningún mecanismo de transformación de la figura de no doctor a la Figura de Ayudante doctor.

Solicitud: establecer un mecanismo para que los contratados no doctores, una vez realizado el doctorado, pueda transformar a la figura de Ayudante Doctor.


Alegación adicional

La Ley debería incluir una disposición adicional en la que, de cara a las nuevas contrataciones de profesorado asociado que se lleven a cabo en el futuro, se especifiquen la naturaleza práctica de la labor docente de esta figura. La figura del profesor asociado fue recogida para “desarrollar tareas docentes a través de las que se aporten sus conocimientos y experiencia profesionales a la universidad”, se pretende en definitiva la incorporación de la vertiente práctica a la docencia universitaria, a cuyo fin se contempló la incorporación dentro de la plantilla docente de las universidades de profesionales de sectores ajenos al académico universitario. Esta razón de ser incorpora de forma intrínseca que la labor del profesor asociado sea eminentemente práctica, no teórica, orientada a transmitir los conocimientos ligados al ejercicio y práctica profesional y no estando justificado, ni ética ni económicamente que se cargue a este profesorado con labores que no se corresponden con la esencia propia de su tipo contractual y que no se contemplan a la hora de fijar su remuneración, vgr.: la dirección de asignaturas completas, la preparación de clases teóricas, la preparación y corrección de exámenes, entre otros. La omisión de estas circunstancias en la Ley de Universidades y la ausencia de una descripción específica de las labores que corresponden a esta figura del profesorado asociado, han dado pie a que se esté haciendo desde hace más de una década un uso torticero y perverso de la figura, desvirtuándola de su esencia intrínseca, para contratar a personal cualificado a precio de saldo.Para mayor escarnio, en la gran mayoría de universidades el grueso que conforma la plantilla de docentes ha estado y sigue estando ocupado en más de un 40% por profesorado asociado.

Dado que la Universidad Pública viene subsistiendo desde hace más de una década gracias a la figura del profesor Asociado y a día de hoy no podría abrir sus puertas sin este profesorado, que ha prestado de forma abnegada sus servicios, esta dedicación y esfuerzo no deben ser menospreciados.

Solicitud: Que se contemple en la nueva legislación la dedicación eminentemente práctica de los profesores asociados que se contraten de ahora en adelante, detallando las funciones que les corresponden con vistas a eliminar de raíz los abusos que esta falta de regulación ha ocasionado.

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