01

Estabilidad laboral

propiciando y apoyando la adopción de cuantas reformas legales fueran necesarias para el reconociendo de su condición de personal fijo una vez cumplido el límite temporal de concatenación contractual, de conformidad con la reciente Jurisprudencia de la Sala IV del T.S, recogida en las SSTS de fecha 1/06/2017 y 22/06/2017, donde se reconoce la figura del asociado, en las condiciones actuales, como “indefinido no fijo”.

02

Remuneración salarial justa

acorde al número de créditos impartidos, suprimiendo la actual discriminación existente respecto al resto de integrantes del PDI laboral que puedan impartir igual número de créditos. A tal efecto, se exige la correspondiente negociación con la CARM.

03

Reconocimiento de la capacidad investigadora

Derecho a ser Investigador Principal de grupos de investigación y grupos de innovación docente del PDI laboral.

04

Derecho de ampliación de contrato

con el correspondiente aumento de créditos a impartir, en los supuestos en los que sea necesario satisfacer el incremento de nuevas necesidades docentes, sin necesidad de convocar, a tal efecto, nuevas plazas de profesorado asociado a tiempo parcial, salvo cuando, por motivos de especialidad de la materia, resultare imposible cubrir la necesidad docente sin convocar la nueva plaza. Asimismo, se reclama una mayor agilización administrativa en la renovación de contratos del PDI laboral a tiempo parcial sin que, en ningún caso, pueda dar comienzo la actividad docente sin contar con contrato en vigor.

05

Procedimiento de transformación a PDI tiempo completo

Establecimiento de un procedimiento para la transformación de profesores asociados acreditados a figuras de PDI a tiempo completo (Profesor Ayudante, Profesor Ayudante Doctor, Profesor colaborador o Contratado Doctor) en las áreas con necesidades docentes estructurales.

06

Reconocimiento de complementos salariales

por años de ejercicio profesional (“reconocida competencia”) y de carácter formativo o investigador (cursar estudios de doctorado o estar en posesión del título de Doctor, actividad investigadora…), en base a lo dispuesto en el art. 57.3 del II Convenio Colectivo del PDI de la UMU, en relación con el art. 55 LOU.

07

Reconocimientos por actividad docente

Reconocimiento de quinquenios por actividad docente, a todos los efectos, al profesorado laboral a tiempo parcial.

08

Reconocimiento de la experiencia profesional, docente e investigadora en baremos

Derecho al justo y equitativo reconocimiento de la experiencia profesional y de la actividad docente e investigadora del Profesor Asociado, mejorando sustancialmente su aplicación como criterio puntuable en el Baremo de aplicación para el acceso a otras plazas de PDI.

09

Pleno reconocimiento de los derechos sociales

en plano de igualdad con el resto de PDI de la Universidad de Murcia, y entre otros, plan de pensiones, ayudas médico- farmacéutica, ayudas para guarderías y material didáctico, por discapacidad, por nacimiento o adopción, anticipos reintegrables…, previa modificación expresa del ámbito personal de aplicación regulado en el artículo 1.3 de la R-169/2013 (Resolución del Rectorado de la Universidad de Murcia por la que se establecen las Normas a las que se han de ajustar las convocatorias anuales de Ayudas Sociales para el Personal que presta servicios en la misma.)

10

Pleno reconocimiento de los derechos políticos

en el ámbito universitario pudiendo ostentar la condición de elegibles en las elecciones a los distintos órganos de la UMU como el Claustro y Consejo de Gobierno por el grupo B del PDI laboral a tiempo parcial. Baste como ejemplo señalar que en las elecciones a Claustro Universitario, el profesorado asociado no puede ser elegible pese a conformar un colectivo que representa más del 40% de todo el PDI de la UMU.

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